administrativa, equidad, irretroactividad,
suficiencia de recaudación y transparencia.
La Asamblea Nacional del Ecuador (2021)
promulgó la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Ley Orgánica para la
Optimización Fiscal tras la pandemia covid-19
– LODESF según Registro Oficial No. 587,
Tercer Suplemento del 29 de noviembre de
2021 la cual formó el nuevo Régimen
Simplificado para Emprendedores y Negocios
Populares – RIMPE con vigencia a partir del
año 2022. Por otro lado, el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones
promulgado por la Asamblea Nacional del
Ecuador (2010) señala que, las micro, pequeña
y mediana empresa - MIPYMES son
mecanismos fructíferos que desempeñan
acciones de comercio, servicios y productivas.
Según la Asamblea Nacional del Ecuador
(2004) en la Ley Régimen Tributario Interno,
artículo 97 numeral 3 y artículo 216 del
Reglamento a la Ley de Régimen Tributario
Interno, se detallan las actividades no sujetas
al Régimen Simplificado para Emprendedores
y Negocios Populares – RIMPE, mismas que
se refieren a actividades en relación de
dependencia, profesionales, mandatos y
representaciones, laboratorios médicos y
farmacéuticas, contratos de construcción y
actividades de urbanización, lotización y otras
similares, comercializadoras de combustible,
agropecuarias, regímenes especiales, inversión
extranjera directa y actividades en asociación
pública-privada, sector de hidrocarburos,
minería, petroquímica, industrias básicas,
financiero, seguros y Economía Popular y
Solidaria, transporte y rentas de capital.
Barreix y Zambrano (2018) en su
investigación sobre la factura electrónica en
Latinoamérica indicaron que ha existido una
contribución a la tributación internacional con
el fin de obtener mejores recursos para el fisco.
Según Pinheiro et al. (2021) es su estudio
sobre el cumplimiento tributario revelaron que
las diferentes características
sociodemográficas afectan la conducta de los
contribuyentes proporcionalmente con la
solicitud de una factura; y, que la lucha contra
la evasión fiscal dan como consecuencias para
el crecimiento económico de los países en
general. Ramírez Álvarez et al., (2022) en su
publicación sobre el cumplimiento tributario y
facturación electrónica en Ecuador:
evaluación de impacto concluyeron que la
digitalización de los regímenes tributarios ha
mejorado significativamente en las
declaraciones de impuestos, controles y en las
recaudaciones fiscales.
Kasper y Rablen (2023) en su estudio sobre el
cumplimiento tributario después de una
auditoría: ¿Más alto o más bajo? evidencian
que, los factores endógenos y exógenos, se
complementan simultáneamente mediante los
instrumentos respecto al aprendizaje y la
percepción. Según Dávila (2023) en su estudio
de impuestos sobre transacciones financieras
óptimas indica que cuando los inversores
tienen una opinión unánime, un impuesto
rigurosamente positivo es óptimo,
independiente de la dimensión de los negocios
básicos que haya realizado.