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Recibido: 20 de marzo de 2019 revisión aceptada: 14 de junio de 2019
Correspondiente al autor: smabelbg@hotmail.com
EL INTERÉS PÚBLICO: UNA RELACIÓN ENTRE
EL MEDIO AMBIENTE Y LA TRIBUTACIÓN EN
COLOMBIA
CPUBLIC INTEREST: A RELATIONSHIP BETWEEN
THE ENVIRONMENT AND TAXATION IN
COLOMBIA
Sonia Mabel Boada-García
smabelbg@hotmail.com
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Chiquinquirá-Colombia
Universidad de los Andes, Mérida-Venezuela
RESUMEN
Este trabajo es una aproximación académica al tema del interés público y su relación con
el medio ambiente y la tributación en los últimos años en Colombia. Más concretamente,
se pretende aportar al estudio de este asunto desde el enfoque de la imposición, por vía de
la afectación de un recurso público protegido. En este sentido los aportes del economista
inglés Pigou (1946), que siguen vigentes hoy en día, fueron importantes en este escrito,
sobre todo, desde la teoría de la economía del bienestar: las ganancias privadas deben
promover bienestar social, El trabajo se complementa con el análisis de la percepción
a partir del enfoque normativo y sugiere la necesidad de ahondar en este tipo de
desarrollo económico de un estado, y por tanto, su disposición para desarrollar medidas de
protección ambiental y adoptar prácticas de salvaguarda en la protección del interés público.
Palabras clave: interés público, medio ambiente, tributos
ABSTRACT
development of a state, and therefore, its disposition to develop environmental protection
measures and adopt safeguarding practices in the protection of the public interest.
Keywords: eenvironment, public interest, taxes.
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ARTÍCULO CIENTÍFICO:El interés público: Una relación entre el medio ambiente y la tributación en Colombia
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INTRODUCCIÓN
Este escrito académico tiene por objeto
describir y analizar el discurso del interés
público desde la naciente tributación
fundamental hacer la lectura sistemática
de las fuentes y llegar así a la comprensión
y síntesis de los argumentos, y al análisis
crítico de los cuestionamientos que orientan
la argumentación. Para desarrollar este
por la normatividad, por los autores y por
.ocilbúp séretni led oipicnirp led ,ollorrased
los planteamientos de los autores y las
consideraciones, son producto del interés
intelectual individual articulado a la docencia
y a la investigación.
1. Las variables en la relación del
interés público, el medio ambiente y la
tributación
Edgar Varela (2006) en Desafíos del Interés
Público: Identidades y diferencias establece
particular y el general, este último propio
una compleja relación interacción sociedad
las dicotomías individuo-Estado, público-
.)032.p( sodanrebog-onreibog ,odavirp
En este vínculo tan complejo se efectúa
el contacto con el desarrollo del concepto
del interés público, cuando se considera la
relación del interés económico del particular
y el general; esto desde la perspectiva de la
.latneibma oidem nóiccetorp al y nóicatubirt
de interés se entenderá como “lo que está
entre y el público como una expresión
"cosa pública"; entonces se asume que el
interés público es lo que interesa a todos
en una sociedad, por ejemplo los asuntos
ambientales y tributarios, como un problema
de la sociedad civil. En un estudio reciente
de Héctor Escola, (citado en De Cores &
Cal, 2007) el concepto del interés público es
considerado como
[…] el resultado de un conjunto de
intereses compartidos y coincidentes
de un grupo mayoritario de individuos,
que se asigna a toda la comunidad
como consecuencia de esa mayoría,
y que encuentra su origen en el
querer axiológico de esos individuos,
apareciendo con un contenido concreto
y determinable, actual, eventual o
potencial, personal y directo respecto
de ellos, que pueden reconocer en él su
propio querer y su propia valoración,
prevaleciendo sobre los intereses
individuales que se le opongan o lo
afecten, a los que desplaza o sustituye,
sin aniquilarlos (p.133)
público incluye todas las esferas de la vida
en comunidad, ya sea como fuente de los
derechos o como límite de las obligaciones.
Este acuerdo, de hecho, se encuentra
establecido en el Contrato social, y se
constituye en el fundamento a partir del cual
se orientan las decisiones de la sociedad y del
Estado moderno. En esta relación del interés
general, Colombia se ha instaurado como
un Estado Social de Derecho que consagra
garantías constitucionales como República
unitaria, participativa, democrática y
pluralista. En la Carta Magna se establece que
el poder legislativo lo ejercerá el Congreso de
la República, siempre en los términos de este
interés general.
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Existen diversas motivaciones para efectos del
desarrollo del poder impositivo del Estado.
Algunas de ellas se orientan a redistribuir
el ingreso y/o riqueza, a proveer bienes
y servicios públicos, o, a corregir ciertas
externalidades. Adicionalmente, la política
de la hacienda pública debe considerar
entonces como fundamentos del sistema
tributario, los principios de capacidad
económica, de imposición sobre conductas
Estado a ciertos sectores o al desarrollo de
ciertas actividades económicas. Para lograr el
cumplimiento de estos objetivos tributarios
el legislador establece la forma de exacción
bajo las modalidades de impuesto, tasa o
contribución.
Entre los postulados del régimen económico
y de la hacienda pública se establece, en
Colombia, que la actividad económica y
la iniciativa privada son libres, dentro de
los límites del bien común. No obstante,
el alcance de la libertad económica está
enmarcado entre el interés social, el ambiente
y la protección del patrimonio cultural. Se
considera que en desarrollo de la actividad
privada se produce un costo interno que puede
ser diferente de su costo social, este último
soportado por el propio agente y por el resto
de la sociedad. Así surge de esta dicotomía
la diferencia entre el costo social y el costo
interno del agente. Desde los planteamientos
de Pigou (1920) la externalidad puede ser
de signo positivo o por el contrario, una
provocado por la actividad privada y su costo
social.
En esencia, el economista británico Arthur
Pigou estableció que los agentes del mercado
afectan a la sociedad de manera negativa
que asume esta afectación. Por lo tanto, se
requiere la intervención del poder público
para corregir este tipo de fallos del mercado,
en términos de la afectación del ambiente.
En otras palabras, las externalidades se
corrigen mediante su internalización. El
causante de factor externo que afecta el
funcionamiento normal de la economía debe
entonces indemnizar los daños que cause, y
soportar el costo de las medidas que adopte
el poder público para evitar o disminuir el
daño, y pagar un tributo cuya cuota debería
corresponder al daño y al costo efectivo
producido al bien y a la hacienda pública. En
tendrá derecho a percibir una subvención por
el importe efectivo de la economía externa
que genera.
Aquí es necesario resaltar que la política
impulsan diversas políticas públicas a favor
del Estado y su población. La intención
oiratubirt ametsis lE .airotaduacer se on
requiere del cumplimiento del principio de
progresividad que presenta problemas de
legalidad, lo mismo que, en la consideración
castigo o imposición a conductas indebidas
(Sentencia C 913, 2011).
En este escenario, la externalidad se relaciona
con el medio ambiente y la actividad
económica; esto en situaciones en las que
términos del interés general y la afectación
de la prevención, restauración y promoción
de los recursos naturales, como también
la contaminación del aire y del agua y la
destrucción de cualquier elemento del
ecosistema. Las soluciones, como se ha
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expuesto con anterioridad, se enmarcan en
la vía regulativa, con medidas de carácter
económico, administrativo y penal; además
de las diferentes subvenciones. Desde el
punto de vista económico, los tributos
terminan constituyéndose en una medida
coactiva de protección ambiental, bien para
disuadir o castigar una conducta o como
estímulo a comportamientos y actividades
menos contaminantes. Por su parte la política
ambiental se orienta según los principios
universales y del desarrollo sostenible
contenidos en la Declaración de Río de
Janeiro, de junio de 1992, sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo.
El debate sobre las externalidades ha dado
lugar a una amplia variedad de enfoques,
muchos de ellos vinculados con los efectos
de las actividades que conllevan elementos
de contaminación, que dan lugar a la
intervención del Estado y con ello a la
introducción de gravámenes compensatorios.
Al respecto, Pigou (1920) en su obra La
Economía del Bienestar señala que una de
las maneras, y no la única, de corregir las
externalidades, consiste en que cuando no
existen relaciones contractuales entre el
causante y los afectados por la externalidad,
el Estado, si así lo desea, puede fomentar
o desincentivar la participación en dichas
actividades. Para ello puede utilizar la
forma tributaria más conocida y de carácter
unilateral: el impuesto.
Cuando se relaciona el progreso económico
público. La contraposición se da porque el
desarrollo económico marca los senderos de
los indicadores de productividad, empleo y
el mismo progreso”, a la vez que en cierta
medida afecta un recurso público: el medio
ambiente. Por tal razón el Estado interviene
con diversas políticas medioambientales, de
industria y de hacienda, lo mismo que de
incentivo o desincentivo a determinados
sectores económicos. En consecuencia, aplica
medidas de carácter tributario para corregir
estas externalidades. Igualmente, en desarrollo
de la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenible, el gobierno establece
el cambio de los patrones de producción y
consumo de la sociedad colombiana. A la
par establece medidas sancionatorias a la
conducta atípica del agente, lo mismo que
medidas de carácter penal; por ejemplo, en la
reglamentación para la producción de bolsas
plásticas biodegradables.
En mejora del interés público del tributo se
cruza también el objetivo medioambiental
en la potestad reglamentaria del Estado que
de un ambiente sano y adecuadamente
protegido, y garantizar el manejo armónico
y la integridad del patrimonio natural
de la Nación , hecho que se ajusta con la
sustentabilidad ambiental que pretende
posibilitar un desarrollo socioeconómico en
armonía con el medio natural, o un desarrollo
sustentable. Es así como en los planes de
desarrollo del Gobierno se consideran
estrategias, programas, proyectos y criterios
que a su vez le permiten a este, estimar los
las acciones que le garanticen, a las actuales
y futuras generaciones, un medio ambiente
sano, principio de un derecho fundamental
del hombre moderno .
En este sentido también es necesario establecer
que no solo al Estado le corresponde la
protección del medio ambiente: en la
1Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambi-
ental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
2Ley 152 de 1994 por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, en su artículo 3º principios generales.
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misma medida se le exige a la comunidad,
responsabilidad en el cumplimiento de este
acuerdo social. Justamente la Constitución
Política establece, respecto a los deberes
de la persona y del ciudadano, proteger los
recursos naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano. En otras
palabras, esta obligación conduce de manera
casi que inmediata a la lectura de los derechos
humanos de tercera generación, donde se
establece el derecho a gozar de un medio
ambiente sano, limpio y sostenible. Por su
parte, la Corte Constitucional ha señalado
de manera reiterada la protección del medio
que “La crisis ambiental es, por igual, crisis
de la civilización y replantea la manera de
entender las relaciones entre los hombres. Las
injusticias sociales se traducen en desajustes
ambientales y éstos a su vez reproducen las
condiciones de miseria" (Sentencia T-536 de
1992).
Por tanto, el derecho a disfrutar de un medio
ambiente sano se constituye en bien de
interés general. Así las diversas perspectivas
coinciden en la protección del entorno natural
bajo un modelo de desarrollo sostenible. No
obstante, la actividad humana en el proceso
de satisfacción de sus necesidades básicas
y las creadas por el mercado, desde el siglo
anterior, adquieren especial relevancia por los
sumados al crecimiento de la población
mundial, generando un impacto negativo
sobre los recursos naturales y el ecosistema
global. En esta sociedad postindustrial,
también el hombre moderno es sujeto de
consumo de bienes y servicios en un modelo
económico que no controla (Touraine,
1969).Así y todo, la humanidad participa de
algunas ventajas sociales de la modernidad
y también se obliga a proteger los derechos
autónomos del ecosistema(Sentencia C-632
de 2011) y a utilizar los recursos naturales
con discernimiento y prudencia, de manera
Ahora bien, se cruzan tres intereses desde el
el económico y el medio ambiental. ¿Cómo
se interviene el segundo desde el primero,
sin afectar el desarrollo socioeconómico
y ambiental? Ahí está la dicotomía. Esto
lo resolvió en buena parte el legislador,
en el año 1993, con el establecimiento
de tasas retributivas por contaminación
ambiental, donde el sujeto que interviene en
representación de este interés público es el
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Económico. Sin embargo, el fundamento
de la imposición ambiental está dado por
la protección del medio ambiente: aquí la
capacidad contributiva está considerada desde
la explotación, el consumo, o los diferentes
niveles de contaminación de recursos
naturales renovales y no renovables, además
de escasos y constituidos como bien común.
En el desarrollo de este principio se pretende
considerar la progresividad tributaria: a
mayor afectación del medio ambiente, mayor
carga tributaria. No obstante, cumplir el
conducta del agente contaminador.
Colombia ha avanzado en la aproximación a
un tipo de tributación ambiental: considera
que los tributos se constituyen en ingresos
públicos, que tienen el carácter de una
prestación pecuniaria exigida por una
administración pública como consecuencia
de la realización del supuesto de hecho al
que la ley vincula el deber de contribuir,
necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos; en el caso de los impuestos y de las
tasas retributivas y compensatorias, estas se
establecen para compensar el detrimento de
un bien público en el ecosistema.
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La teoría de Pigou sólo fue considerada en
el mundo después de la Segunda Guerra
Londres, por el hecho histórico conocido
como la gran niebla originada por el
uso de combustibles fósiles (UNESCO,
1954, p.17). Así surgió la tributación
ambiental como reacción a las externalidades
negativas causadas, por ejemplo, por la
fabricación de material contaminante, por
vertimiento contaminante o por posesión
de bienes contaminantes. Sin embargo, es
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos OCDE (1972) como
organismo de cooperación internacional,
quien acuerda los principios económicos de
las políticas ambientales en la perspectiva
internacional, que incluye el principio el que
contamina paga.
El modelo español es una buena guía
de código tributario ambiental (Gago,
Lavandeira y Rodríguez, 2002) por la
aplicación de diversos mecanismos de
protección ambiental por vía administrativa,
económica y jurídica. El tributo ambiental
está legitimado entonces por el objetivo
obstante, los tributos ambientales han sido
considerados como anti técnicos y con poco
el ecosistema por parte de los agentes que
lesionan el medio ambiente.
En el ejercicio de la protección del medio
ambiente, por parte del Estado colombiano,
se avanza con la propuesta de una concepción
propia y un tanto limitada por adopción
de algunos aspectos del actual modelo
OCDE (1972) de tributación ambiental.
En la Reforma tributaria del año 2016
se consideró ampliar la base tributaria a
emisiones contaminantes de gas carbónico
tributarios a sectores que inviertan en
la protección y recuperación del medio
ambiente, además del aumento de los
convencionales de energía renovable. En este
sentido, sólo las actividades realizadas para
la protección, conservación, recuperación,
protección, manejo, uso y aprovechamiento
de los recursos naturales renovables y el
tributario en Impuesto sobre la renta.
En conjunto, se observa una preferencia
en la adopción de impuestos al consumo.
Así se crea un modelo de impuestos bajo
el paradigma del tributo por afectación
del medio ambiente, con iniciativas como
el Impuesto nacional al consumo de
bolsas plásticas, al consumo medicinal de
cannabis y a las bebidas azucaradas. Esta
congresistas. Justamente, por el permanente
económico del particular.
Así mismo, se establecen medidas de
corrección, de una externalidad negativa de
producción y consumo, con una tasa acorde
con el nivel degradable de los materiales
plásticos. Por consiguiente, en estos
impuestos indirectos se observa la preferencia
del legislador por los impuestos que gravan el
consumo, aquí además se pretende el cambio
de conducta del consumidor, lo que llevaría
a un cambio en los hábitos de consumo. Sin
embargo, este tipo de impuesto no es nuevo,
considerando que desde épocas coloniales
había impuestos sobre el consumo de
tabaco y bebidas alcohólicas, con diferentes
aseguramiento de la salud departamental.
Igualmente, el gobierno valiéndose de la
parte reglamentaria y en desarrollo de la
5Ley 1819 de 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para
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Política Nacional de Producción y Consumo
Sostenible ha establecido cambios en los
patrones de producción con la perspectiva
de la sostenibilidad ambiental. Por ejemplo,
reglamenta el Impuesto nacional al consumo
de bolsas plásticas, aplicando medidas de
corrección, con una tasa acorde con el
nivel degradable de los materiales plásticos
, así recoge tendencias normativas a nivel
internacional y normalizaciones basadas en
y reutilización de las bolsas plásticas.
Los problemas ambientales se acentúan
por el uso de combustibles fósiles que, más
que impedir, contribuyen al calentamiento
global, a la contaminación del aire, y a la
contaminación de otros recursos naturales
renovables, en cualquiera de las etapas de
general casi todos los países gravan el uso
de estos combustibles (OCDE, 2015) con
el propósito de compensar a la sociedad
por las externalidades generadas sobre el
medio ambiente. En desarrollo de la política
pública ambiental se pretende desestimular
el consumo y sustituirlo por un tipo de
combustible más limpio.
Aquí se evidencia, aún más, la dicotomía
entre el individuo y el Estado, entre lo público
y lo privado debido a que la corrección de
las externalidades generadas por este tipo de
combustibles fósiles, sólo se logra si existen
sustitutos que compitan en cantidad, calidad
y precio. Las otras fuentes de energía, como
los combustibles verdes, hasta ahora son
iniciativas privadas con poca oferta y baja
demanda. No obstante hay incentivos extra
convencionales de energía renovable como la
eólica, fotovoltaica o biomasa, entre otras.
La etapa de cambio de combustibles fósiles,
por los llamados combustibles verdes, es para
Colombia una etapa que tiene que superar
Unidad de Planeación Minero Energética,
UPME, que centra sus objetivos en la
producción de la mayor cantidad de energía
con recursos fósiles, al tiempo que intentan
bajar las emisiones a través de políticas
de producción limpia (Semana, 2016).
Asimismo, porque la matriz energética del
país depende del carbón, el gas y fuentes
renovables convencionales como el agua
(UPME, 2018, p. 26). Así el 78% de la
energía consumida hoy en día en Colombia
proviene de fuentes fósiles, mientras
que el 22% restante proviene de fuentes
renovables (UPME, 2018). Sin embargo, en
la integración de las energías renovables no
convencionales en Colombia se proyecta el
desarrollo de fuentes alternativas locales de
energía que puedan sustituir, por lo menos
parcialmente, el uso de estas fuentes fósiles
.arutuf acitsémod acitégrene adnamed al arap
Por tanto, la generación a través de fuentes
renovables no convencionales continuaría
con una participación pequeña dentro de la
matriz energética del país.
Al respecto, en el Informe de la Comisión
de Reforma tributaria (2015, p.106) se
indica que para Colombia, ni los precios de
los combustibles, ni los impuestos a dichos
ambiental que su uso ocasiona, lo que se
evidencia en los diferenciales en los impuestos
con que se gravan la gasolina y el ACPM o
diésel.
Los tributos sobre los combustibles fósiles
constituyen un mecanismo de intervención
para la política ambiental y una forma
de cumplir los acuerdos sobre cambio
climático (COP21). Los impuestos sobre los
combustibles de origen fósil que se orientan a
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gravar las gasolinas son dos: la sobretasa para
departamentos y municipios, y el impuesto
nacional a la gasolina y al ACPM. Estos
mantenimiento vial y al transporte masivo,
con excepción del impuesto nacional a la
Respecto a las emisiones, la sobretasa
ambiental está relacionada con el Impuesto
municipios con destino a la protección del
medio ambiente y los recursos naturales
renovables.
Un tributo más reciente es el Impuesto
al carbono, aprobado en la Reforma
tributaria del 2016; aquí, el hecho gravable
está dado por el uso de materiales fósiles
usen para combustión. Igualmente, con
protección al medio ambiente. También se
al carbono, a los agentes que implementen
políticas de carbono neutro.
Esta forma de intervención del Estado
en la protección del interés general, para
la protección y recuperación del medio
ambiente, es consecuencia de la realidad de
medio ambiente, considerado este último
como un bien común y de interés público. El
Estado colombiano legisla sobre un escenario
buena parte a los lineamientos expuestos
por la Organización de las Naciones Unidas,
ONU y la Organización para el Desarrollo
Económico, OCDE. Desde esta posición
de los organismos privados, la tributación
ambiental está ligada directamente con
la corrección de externalidades. Un buen
ejemplo de este hecho es el cobro de
impuestos a la gasolina motor y al ACPM por
los problemas que ocasionan a la salud y por
los costos de esta, que en su mayoría deben
ser cubiertos por el Estado. Sin embargo,
tributarios y no tributarios recaudados no
se destina a la corrección de la externalidad,
generada por la contaminación y/o deterioro
no se genera sólo por la imposición tributaria
sobre los agentes contaminantes, sino que
además debe observarse el destino de estos
recursos que deberían estar orientados a la
prevención, restauración y promoción del
cuidado de un bien público protegido por la
Constitución nacional y reglamentado por
medidas de tipo económico, jurídico, penal
y administrativo.
Aquí vale la pena no perder de vista el verdadero
se representa en tres preguntas: ¿La tributación
verde está relacionada directamente con
el principio el que contamina paga”? ¿El
destino del recaudo del tributo, generado
por la protección ambiental, tiene algún
impacto en el resarcimiento a la sociedad
por la externalidad a corregir? O quizá ¿el
del principio el que contamina pagaleído
en la forma el que paga tiene derecho a
contaminar”?
Según lo expuesto, el gobierno se acoge a
este tipo de imposición ambiental sobre los
principios de Pigou (1920) que intenta, por
ejemplo, corregir el resultado negativo de las
emisiones de carbono sobre el bienestar de
la población y a la vez incentivar el uso de
fuentes de energía más limpias. Así surge en
el escenario tributario, el Impuesto Nacional
al Carbono que grava las emisiones de gas
4Ley 99 de 1993. Artículo 44. Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble.
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carbónico. Este nuevo impuesto que aspira
corregir las emisiones de gas carbónico, es
resultado de las observaciones de la OCDE
(2015) y del compromiso asumido por
Colombia en el Plan de Desarrollo 2014-
2018. Por lo tanto, el Impuesto Nacional
al Carbono es otra herramienta adicional y
costo-efectiva para reducir las emisiones de
Gases efecto invernadero (GEl) que provienen
de la quema de combustibles fósiles en el país
(Decreto 926 de 2017).
el impacto positivo en la calidad del aire
y la salud ambiental aunque es necesario
señalar que las medidas adoptadas no son
tan contundentes, ya que sólo se acogen
para emisión de un factor contaminante,
según el acuerdo COP21 realizado en el
marco de la Convención de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático. Con todo,
del precio, el traslado de todos los costos
económicos y de protección ambiental.
En otras palabras, el Impuesto al carbono
es otro ejemplo de impuesto pigouviano
que pretende corregir el efecto negativo de
las emisiones de gas carbónico y el uso de
fuentes de energía más limpias (Exposición
de motivos, 2016, p.9).
Aquí debe contemplarse una interpretación
importante y es el pago a la comunidad por
los perjuicios que sufre como consecuencia
de la contaminación ocasionada por un
agente contaminador. Así se ha apropiado
con el transcurso del tiempo el lema el que
contamina paga y parece ser la posición del
Estado colombiano, al asumir que (Diario
El Tiempo, 1993):
concepto el que contamina paga es que
el costo de las medidas requeridas para
reducir o eliminar la contaminación,
cuyos niveles permitidos los determina
la autoridad competente, debe ser
cubierto por el contaminador. La
norma fue adoptada desde 1972
por los países ricos que integran la
Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE),
entre países en materia de legislación
ambiental pudieran crear ventajas
comerciales por menores costos de
producción donde no se tenga que
pagar por contaminar.
Asimismo el que contamina paga no solo
ha de verse en un plano individual, en una
relación con los entes contaminantes de
una sociedad en particular; se responde por
supuesto ante la comunidad internacional.
Ya no basta la individualización ante la
ley: ahora la afectación al medio ambiente
se constituye en un problema común del
mundo. En el Protocolo de Kioto (ONU,
1999) se estableció que el medio ambiente
atañe a todos, no obstante en los sistemas de
tributación internacional no se ha avanzado:
cada estado conserva el poder de imposición.
Por tanto, puede indicarse el surgimiento de
un modelo de armonización de tributación
ambiental, originado en cambio climático
global.
Por su parte la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación
señala que el principio de quien contamina
debe cargar con los gastos de la aplicación
de las medidas, (…). En otras palabras, el
el costo de los bienes y servicios que causan
la contaminación en la producción y/o
consumo; (…)” (www.fao.org). Este hecho
del supuesto que implica el deterioro del
medio ambiente, la contaminación del suelo,
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la atmósfera o el agua, es decir, el uso de
bienes públicos de manera inadecuada por
unos agentes.
En el Ordenamiento ambiental colombiano
se establece un sustento que permite la
globales de imposición ambiental; se marca
una disposición hacia la adopción de un
modelo de armonización ambiental que
refrende una cultura de protección al
medio ambiente como recurso protegido
y se aumenta el recaudo tributario por la
generación de nuevos recursos que permitan
la inversión social. Pregunta: ¿las actuales
dinámicas de las fuentes normativas, han
en Colombia? A este respecto fue necesario
revisar el antecedente del Instituto de Estudios
Fiscales en España. Allí los investigadores del
tema señalaron cuatro fases para un sistema
nuevos impuestos verdes, la incorporación
ambiental y medidas precautorias y
compensatorias (Gago y Lavandeira, 2012,
p. 35-38). Con este referente, vienen otras
preguntas: ¿Colombia se encuentra frente a
nuevos surgen en esta dicotomía entre el
interés público y el privado?
En otras palabras, la dicotomía entre el
interés público y el privado está determinada
por la actividad del particular y la del mismo
Estado, y deben ser intervenidas por el propio
Estado para proteger el interés general. A
propósito, en el estudio de la CEPAL (2015),
Reforma Fiscal en América Latina, basado
en estudios previos de (Heine et al., 2012),
se expone una noción adicional, para la
del principio el que contamina paga. Es
necesario conocer el valor de la externalidad
para calcular la alícuota óptima del impuesto
y ello implica conocer con exactitud el daño
marginal: quién, cuánto y a quién perjudica
la emisión. (p. 14). De manera que este
proceso continuo de construcción del Estado
moderno posibilite revisar permanentemente
los acuerdos y acercarse al fortalecimiento de
contemple la revisión y adaptación del sistema
de política ambiental, lo mismo que medidas
precautorias y compensatorias. Así mismo
el fortalecimiento de la Administración
Tributaria en el orden nacional y territorial.
2.
En el Ordenamiento ambiental colombiano
se establece un sustento que permite la
ambiental, a pesar de que los tributos
implementados no contribuyan en forma
sustancial a la protección y recuperación del
el interés particular y el general permanece
porque existe un impuesto y/o tasa retributiva
que busca la corrección de la externalidad
negativa causada en el medio ambiente por
un agente. Precisamente el principio, el que
contamina paga, solo surge ahora con cierta
fuerza, en el escenario tributario colombiano;
esto se debe a la escasa valoración de las
experiencias causadas por los impactos medio
ambientales, en el desarrollo económico.
No obstante, la vigencia de la propuesta
pigouriana de imponer un impuesto al agente
contaminador-productor que genera una
externalidad, es una medida económica que
no determina de manera directa el cambio de
actitud del agente contaminador.
Por su parte, la tributación ambiental es un
tema que cobra vida jurídica en el Estado
colombiano, por las tasas retributivas, el
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impuesto a las emisiones de gas carbónico,
tributarios. Se comprueba que este tipo de
imposición es ventajosa para internalizar los
efectos externos de la producción y el consumo
nocivo de productos contaminantes, así sea
en el consumo local o en el internacional.
También se concluye que existe un gran
potencial sobre la imposición ambiental en el
orden nacional y territorial. Seguramente los
efectos de la industria en el cambio climático
contribuirán al endurecimiento de este tipo
de tributación ambiental en Colombia.
Es indispensable destacar que para proveer
obtener efectos positivos sobre el crecimiento
económico, no solo es importante trabajar
en el sector de los impuestos: también se
equidad en el gasto público y en la adecuada
aplicación de políticas de producción limpia
y de tecnologías amigables con el ecosistema,
lo mismo que en el fortalecimiento de
sustitutos de bienes contaminantes. Por
ejemplo, las fuentes no convencionales de
energía renovable como alternativa a los
combustibles fósiles. Esto en buena parte
se logra con la participación de la sociedad
civil en los procesos de control a la inversión
pública del Estado, pues como agente del
fortalecido como elemento que participa
en la construcción de la realidad social del
medio ambiente, y el desarrollo económico.
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Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y
se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para
reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15
y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del
Estatuto Tributario.
epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título
5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625
de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de
Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, para reglamentar el
197
Sonia Mabel Boada-García
2(2): 185-197. 2019
parágrafo 3 del artículo 221 y el parágrafo 2
del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016.