ARTÍCULO CIENTÍFICO:El interés público: Una relación entre el medio ambiente y la tributación en Colombia
188 2(2): 185-197. 2019
expuesto con anterioridad, se enmarcan en
la vía regulativa, con medidas de carácter
económico, administrativo y penal; además
de las diferentes subvenciones. Desde el
punto de vista económico, los tributos
terminan constituyéndose en una medida
coactiva de protección ambiental, bien para
disuadir o castigar una conducta o como
estímulo a comportamientos y actividades
menos contaminantes. Por su parte la política
ambiental se orienta según los principios
universales y del desarrollo sostenible
contenidos en la Declaración de Río de
Janeiro, de junio de 1992, sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo.
El debate sobre las externalidades ha dado
lugar a una amplia variedad de enfoques,
muchos de ellos vinculados con los efectos
de las actividades que conllevan elementos
de contaminación, que dan lugar a la
intervención del Estado y con ello a la
introducción de gravámenes compensatorios.
Al respecto, Pigou (1920) en su obra La
Economía del Bienestar señala que una de
las maneras, y no la única, de corregir las
externalidades, consiste en que cuando no
existen relaciones contractuales entre el
causante y los afectados por la externalidad,
el Estado, si así lo desea, puede “fomentar
o desincentivar” la participación en dichas
actividades. Para ello puede utilizar la
forma tributaria más conocida y de carácter
unilateral: el impuesto.
Cuando se relaciona el progreso económico
público. La contraposición se da porque el
desarrollo económico marca los senderos de
los indicadores de productividad, empleo y
el mismo “progreso”, a la vez que en cierta
medida afecta un recurso público: el medio
ambiente. Por tal razón el Estado interviene
con diversas políticas medioambientales, de
industria y de hacienda, lo mismo que de
incentivo o desincentivo a determinados
sectores económicos. En consecuencia, aplica
medidas de carácter tributario para corregir
estas externalidades. Igualmente, en desarrollo
de la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenible, el gobierno establece
el cambio de los patrones de producción y
consumo de la sociedad colombiana. A la
par establece medidas sancionatorias a la
conducta atípica del agente, lo mismo que
medidas de carácter penal; por ejemplo, en la
reglamentación para la producción de bolsas
plásticas biodegradables.
En mejora del interés público del tributo se
cruza también el objetivo medioambiental
en la potestad reglamentaria del Estado que
de un ambiente sano y adecuadamente
protegido, y garantizar el manejo armónico
y la integridad del patrimonio natural
de la Nación , hecho que se ajusta con la
sustentabilidad ambiental que pretende
posibilitar un desarrollo socioeconómico en
armonía con el medio natural, o un desarrollo
sustentable. Es así como en los planes de
desarrollo del Gobierno se consideran
estrategias, programas, proyectos y criterios
que a su vez le permiten a este, estimar los
las acciones que le garanticen, a las actuales
y futuras generaciones, un medio ambiente
sano, principio de un derecho fundamental
del hombre moderno .
En este sentido también es necesario establecer
que no solo al Estado le corresponde la
protección del medio ambiente: en la
1Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambi-
ental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
2Ley 152 de 1994 por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, en su artículo 3º principios generales.